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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2748
FACTURAS, FUERZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2748
La factura aportada en una tercería no hace prueba para demostrar la propiedad del tercerista, por tratarse de un documento proveniente de persona que no es parte en el juicio, y si no es de fecha cierta, no es oponible a terceros. Además, con tal factura sólo se demuestra que en la fecha de su expedición, el tercerista adquirió el bien embargado, mas no que conserva la propiedad del mismo, en la época en que se practicó el embargo, pues en relación con esa fecha, es preciso acreditar la posesión en favor del repetido tercerista, para desvirtuar la presunción de propiedad, establecida en favor del poseedor embargado.
Precedentes
Amparo civil directo 391/50. Portillo Abelardo. 27 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.