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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1586
NOTIFICACIONES PERSONALES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1586
El artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles concede al juzgador una facultad discrecional que puede ejercitar, o no, a su arbitrio; por tanto no importa violación de garantía alguna, el hecho de no notificar personalmente una resolución cuya notificación en dicha forma no esté expresamente ordenada por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 9777/50. Mejía Rocha José. 6 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.