Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386330
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1586
TERMINO PROBATORIO, APERTURA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1586
El artículo 753 del Código de Procedimientos Civiles es aplicado correctamente cuando se niega la apertura del término probatorio, si quien lo solicita no especifica en su escrito de agravios los puntos sobre que ofrecerá la prueba en segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 9777/50. Mejía Rocha José. 6 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.