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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1599
DONACION, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1599
Al enajenar el donante el bien objeto de una minuta de donación, con posterioridad a ésta, debe entenderse que revocó dicha donación, de acuerdo con los artículos 2115 y 2117 del Código Civil de mil ochocientos noventa y cinco.
Precedentes
Amparo civil directo 7697/50. Soto viuda de del Castillo Angelina Lourdes, suc. de. 6 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.