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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1599
MINUTAS, FUERZA DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1599
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Notariado, del Estado de Michoacán, de mil novecientos siete, las minutas no transfieren dominio, sino que sólo dan derecho al otorgamiento de la escritura respectiva o al pago de daños y perjuicios. Por tanto, un tercero puede adquirir válidamente la propiedad que ha sido objeto de una minuta de donación, máxime si tal minuta no fue inscrita, por lo que no puede surtir efectos contra terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 7697/50. Soto viuda de del Castillo Angelina Lourdes, suc. de. 6 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.