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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1646
DIVORCIO, ACTOS PUNIBLES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1646
Para que exista la causal de divorcio consistente en la ejecución de un acto por un cónyuge en contra del otro que sería punible si se tratara de persona extraña y que merezca pena de prisión mayor de un año, no es necesario que haya sentencia ejecutoriada, ya que la misma ley establece la expresión "que sería punible".
Precedentes
Amparo civil directo 864/50. Morales de Medina Piedad. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.