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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1661
SINE ACTIONE AGIS, NATURALEZA DE LA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1661
Si el demandado se coloca en actitud de negar la acción intentada por el actor, el juzgador queda obligado a considerar la prueba testimonial que aquél ofreció, al ocuparse, de estudiar si el demandante tiene probada su acción, aun cuando no se haya contestado la demanda, sin que tal modo de proceder pueda significar violación de los artículos 81, 273 y 278 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, ni indefensión en los términos de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, pues la negación de la acción no es una excepción, aunque equivocadamente se le llama con frecuencia excepción de sine actione agis. En efecto, las excepciones son defensas que el demandado opone a las pretensiones del actor, pero sin llegar a negar la existencia del hecho constitutivo afirmado por éste, sino alegando hechos impeditivos, extintivos o modificativos que obstan al reconocimiento de la pretensión jurídica deducida en la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 9514/49. Urbina Adolfo. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente. Rafael Matos Escobedo.