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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1704
COSTAS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1704
La facultad de calificar la temeridad de los litigantes, no es exclusiva de los Jueces de primera instancia, sino que también corresponde a los de segunda.
Precedentes
Amparo civil directo 10010/50. Alvarez del Castillo Miguel. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.