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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1703
ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION EN CASO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1703
Para cumplir con el artículo 2356 del Código Civil, el Estado de necesidad del arrendador, de ocupar una finca, debe indispensablemente probarse, para obtener la desocupación de la misma, no sólo por ser en sí un hecho sujeto a pruebas y contrapruebas sino fundamentalmente por ser elemento constitutivo o presupuesto indispensable de la acción respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 10010/50. Alvarez del Castillo Miguel. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.