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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1709
CAUSAHABIENTES, NO SON TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1709
Los causahabientes no pueden considerarse como terceros ajenos a las consecuencias del juicio seguido en contra de sus causantes, pues es de explorado derecho el considerar que aquéllos han litigado en el juicio en que litigaron éstos, ya que se entiende que hay identidad de personas en tal caso, según lo establece el párrafo final del artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 9940/50. Cantú Agustín y coag. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.