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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1715
CADUCIDAD, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1715
La caducidad a que se contraen los artículos 181 y 191 de la Ley de Títulos, se refiere exclusivamente a la desaparición de la acción cambiaria; por tanto, si ésta no se deduce en el cobro de un cheque perjudicado, es improcedente oponer la citada excepción de caducidad.
Precedentes
Amparo civil directo 9260/50. Avila Camacho de Velarde Guadalupe. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.