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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1736
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1736
Si de las constancias que obran en un juicio no se desprende que el Juez haya admitido el recurso de apelación, y por el contrario, cabe presumir que sólo dictó un auto ordenando que se rindiera un peritaje, precisamente para poder resolver si debía admitirse o no la alzada, es indudable que tal tramite no interrumpió el tiempo para interponer amparo y que no es aplicable la tesis sobre que se interrumpe dicho término, cuando un recurso ordinario improcedente es tramitado y substanciado.
Precedentes
Amparo civil directo 8238/50. Gutiérrez Boone Guadalupe. 12 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.