Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386349
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1751
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1751
El hecho de que el Ejecutivo de un Estado haya tenido como base para conceder una variación catastral una acta parroquial de bautizo, no es suficiente para estimar que dicha acta pueda probar el entroncamiento y parentesco de una persona en un juicio sucesorio, ya que deben tomarse en cuenta los principios que rigen en materia civil sobre parentesco, filiación de hijos, etc., pues toda cuestión judicial de carácter civil es de estricto derecho, aunque aparentemente no haya equidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4272/50. Ambriz Ramírez Marcelina. 13 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Relator: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIV, página 1186, tesis de rubro "ESTADO CIVIL, COMPROBACION DEL, POR PARTIDAS PARROQUIALES.".