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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1752
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1752
De conformidad con los artículos 32, 33, 298, 299 del Código Civil y 542, 653 y 692 del Código de Procedimientos Civiles, es totalmente ineficaz para probar la filiación de hija legítima, un acta parroquial de bautizo, cuando el nacimiento de quien desea probar, fue posterior al establecimiento del Registro Civil, pues tal filiación debe probarse mediante el acta de dicho Registro, o en su defecto, mediante la prueba de posesión de estado de hija o por cualquier otro medio autorizado por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4272/50. Ambriz Ramírez Marcelina. 13 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Relator: Felipe Tena Ramírez.