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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1764
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, INSCRIPCION DE, EN EL REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1764
Aun cuando es potestativa la inscripción en el Registro Público, de las capitulaciones matrimoniales, cuando se trata de la adquisición de un inmueble en virtud de dichas capitulaciones, que debe inscribirse, y debe ingresar al patrimonio común de los cónyuges, tales capitulaciones necesitan someterse a la inscripción; máxime que el artículo 186 del Código Civil establece que la alteración que se haga en ellas, deberá inscribirse, pues de otra forma no producirán efectos contra terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 7742/50. Muñoz Ortega Miguel. 13 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Gabriel García Rojas. Relator: Felipe Tena Ramírez.