Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386352
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1786
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1786
Un Juez de Paz no incurre en violación legal alguna si ejercita la facultad discrecional que le otorga el artículo 21 del título especial de la justicia de paz, si sus estimaciones no son contrarias a la lógica ni a la realidad.
Precedentes
Amparo civil directo 6046/50. Ríos Elfega. 14 de junio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.