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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1793
LETRAS DE CAMBIO, PAGO A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1793
El pago de una letra de cambio hecha a un tercero, es una excepción no admisible, de acuerdo con los términos limitativos del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicado contrario sensu.
Precedentes
Amparo civil directo 8911/50. Garibay Nápoles Refugio. 14 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.