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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1854
NULIDAD E INEFICACIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1854
De la misma manera que hay nulidades absolutas o relativas, así también hay ineficacias absolutas y relativas, como un testamento que es ineficaz mientras no ocurre la muerte del de cujus, pero que no es nulo. Estas ineficacias son absolutas porque lo son respecto de todos; pero por el contrario, hay ineficacias relativas, esto es, aquellas por virtud de las cuales el acto no produce efecto respecto de personas determinadas, personas que pueden ser una de las partes, o bien terceros, y ésta es la ineficacia relativa a terceros llamada inoponibilidad de origen, cometida a condición suspensiva, que mientras esté pendiente de cumplirse la condición, el acto sería ineficaz, pero no nulo. Por tanto, una compraventa que debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, una vez que se ha efectuado, es perfecta y produce sus efectos entre las partes, si bien resulta ineficaz respecto a terceros, mientras que no se inscribe.
Precedentes
Amparo civil directo 7705/50. Iniestra Adrián. 18 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.