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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1859
SUSPENSION, REVOCACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1859
Ningún precepto legal faculta a la autoridad que niega la suspensión, para revocar o modificar sus propias resoluciones, y por tanto, es fundada la queja en contra del auto que negó al tercero llevar adelante la ejecución del acto reclamado, si tal auto se funda en que por un simple error se negó la suspensión, por ser el acto reclamado negativo, y hace la aclaración de que no tiene ese carácter, modificando así la resolución que negó la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 82/50. Pacheco Marciano. 18 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Rivera.