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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1880
RENTAS, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1880
Es indebido que el Juez no tome en cuenta para resolver sobre pago extemporáneo de rentas, el hecho de que en ocasiones anteriores también fueron pagadas después del día en que debieron serlo, máxime si tales rentas fueron consignadas por afirmar el arrendatario que el arrendador se negó a recibirlas, e hizo la consignación cuya diligencia se efectuó veinte días después de la fecha de pago, consignación cuyos efectos debe estimarse que se retrotraen a la fecha en que conforme al contrato debió hacerse el pago de la renta.
Precedentes
Amparo civil directo 9363/50. Alfonso Ramón. 19 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.