Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386365
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1909
TRANSPORTES, TARIFAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1909
No puede calificarse como tarifa general ordinaria de una empresa porteadora, la que establece el cuerpo de la tarifa respectiva, más una cuota adicional, y como "tarifa reducida", la que simplemente fija el tabulador sin el agregado de la cuota de referencia, y por lo mismo, no queda tarifa alguna a la cual aplica el calificativo de "tarifa reducida" o más baja que la general.
Precedentes
Amparo civil directo 2777/50. Aseguradora Mexicana, S. A. 20 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.