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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1917
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1917
Las capitulaciones matrimoniales en que de presente se comunican los consortes bienes raíces, se deben otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, pero aquellas en que se concierte la sociedad conyugal sin que haya de presente tal comunicación de bienes raíces, no necesitan otorgarse en escritura pública, ni inscribirse.
Precedentes
Amparo civil directo 2787/50. Hernández de Rocha Margarita. 20 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Felipe Tena Ramírez. Engrose: Ángel González de la Vega.