Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386368
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1936
CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1936
Si la confesión judicial es calificada, es decir, si contiene dos hechos, con uno de los cuales pretende excepcionarse el que la hace es perfectamente divisible, y sólo puede producir efectos en lo que perjudica al confesante y no en lo que le favorece.
Precedentes
Amparo civil directo 9911/50. Mota de López Fernanda. 21 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.