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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1935
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1935
De acuerdo con la teoría general de la rescisión de los contratos, quien falta debe probar que su incumplimiento obedece a caso fortuito o fuerza mayor. Por tanto, en el caso de divorcio es el consorte que ha abandonado el domicilio conyugal quien debe probar que tuvo motivos justificados para hacerlo, sin que obste en tal caso el artículo 384 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, conforme al cual la confesión judicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hizo, excepto en los casos de la confesión calificada o individua, si en un caso concreto la confesión que se toma como prueba fue dividua.
Precedentes
Amparo civil directo 9911/50. Mota de López Fernanda. 21 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 306, tesis 200, de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".