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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1936
CONFESION CALIFICADA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1936
Confesión calificada es la que hace el declarante reconociendo la verdad del hecho contenido en la pregunta, pero añadiendo circunstancias que restringen o destruyen la intención del contrato, y se distingue en dividua e individua, según que contenga circunstancias o modificaciones que sean independientes o que puedan separarse del hecho preguntado. La doctrina exige que en la confesión dividua, la parte absolvente pruebe las circunstancias o modificaciones que añade a su confesión, en tanto que no necesitan probarse en la individua o indivisible; por lo que si una persona conviene en haber abandonado el domicilio conyugal, pero afirma que esto lo hizo por convenio tenido con su cónyuge, es claro que la confesión es dividua o divisible, supuesto que contiene circunstancias independientes que pueden separarse del hecho sobre que recae la pregunta, y consiguientemente, debe de acreditar la existencia del convenio a que se refiere.
Precedentes
Amparo civil directo 9911/50. Mota de López Fernanda. 21 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.