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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1971
FIADOR, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1971
Establecido en un contrato de arrendamiento forzoso que no se consideraría prorrogado, aunque no hubiera desocupación de la vivienda, a menos que la prórroga se conviniera por escrito, pero que no obstante esto subsistiría la obligación de pago de rentas hasta que la cosa se devolviera, y que también subsistiría la obligación del fiador, éste no queda liberado por el solo hecho de no haber convenio escrito entre las partes sobre prórroga de contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 9444/49. Figueroa Flores Rafael y coags. 22 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.