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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1982
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1982
No es bastante el hecho de aceptar que han ocurrido disgustos entre los cónyuges, para que necesariamente haya de tenerse por demostrada la causal prevista en la fracción II del artículo 206 del Código Civil, ni es verdad que dicha incompatibilidad de caracteres se reduzca a una mera situación subjetiva, de modo tal que la sola afirmación de una parte lleve a tenerla por acreditada, pues la mencionada incompatibilidad de caracteres consiste en una divergencia constante e insuperable, producida entre los cónyuges como consecuencia de su diversa educación y de sus diversas costumbres, situación que obligadamente se ha de manifestar externamente en situaciones objetivas fácilmente perceptibles.
Precedentes
Amparo civil directo 9714/50. Medina Francisco. 22 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.