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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2022
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2022
La prudente apreciación que el Juez debe hacer de la prueba pericial, debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando se trate de una prueba de peritos recibida oportunamente, pero no cuando un peritaje es corregido después de haberse celebrado la audiencia en el juicio, máxime si el Juez dictó auto que quedó firme, declarando que la prueba pericial no debió tomarse en consideración.
Precedentes
Amparo civil directo 9560/50. Ortega Jesús. 25 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.