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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2120
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2120
Si las posiciones articuladas y las preguntas hechas a los testigos no son precisamente referentes a los hechos concretos, en que se hacen consistir las injurias y malos tratamientos invocados como causal de divorcio, la prueba es ineficaz, pues el matrimonio es una institución de orden público y la autoridad judicial está obligada a examinar con la mayor acuciosidad y prudencia, la procedencia o la ineficacia de las pruebas y es a ella a quien incumbe declarar, con vista de hechos concretos, si éstos tienen el carácter de injurias graves o implican la causal de sevicia, en los casos en que éstas sean las invocadas en la demanda de divorcio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 9026/50. Ramírez León Felipe. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.