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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2153
TESTIGOS, DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 2153
La declaración de un testigo debe examinarse en su conjunto y atendiendo a las circunstancias que en la misma concurren, sin que pueda establecerse una distinción matemática, dándole valor probatorio a las respuestas que tengan como base un conocimiento directo y negándosele a las que no lo tengan. Por tanto, si una declaración prueba plenamente que de manera continua, un individuo hace objeto de malos tratos a su madre, pues los testigos se dieron cuenta directamente de ello, no es ilógico concluir que debe darse también valor a lo que los testigos dijeron saber por voz de la persona maltratada, si lo afirmado por ella está en plena concordancia a los demás hechos a que se refiere la declaración.
Precedentes
Amparo civil directo 9229/50. González Villafranco Rafael. 29 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.