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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 129
POZOS PROFUNDOS. EL ARTICULO 86 DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES DE VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, QUE ESTABLECE CONTRIBUCIONES SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO QUE PRODUZCAN. INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 129
El Constituyente al consignar en la Ley Fundamental del país las facultades cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, señala, en forma expresa, que éste tiene la de establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de las aguas del subsuelo que se alumbren mediante obras artificiales como son, en el caso, los pozos profundos, ya que las aguas del subsuelo son de los recursos naturales comprendidos en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional y, por tanto, constituyen uno de los recursos naturales a que se refiere el apartado 2o., fracción XXIX, del artículo 73 de la Constitución; por tanto, al establecer el artículo 86 de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes, contribuciones sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que produzcan los pozos profundos o artesianos, invade la esfera de atribuciones de la Federación, ya que de conformidad con el artículo 124 de la Carta Fundamental, al estar concedida esa facultad en forma expresa al Congreso de la Unión, se limita en ese aspecto, la facultad impositiva de los Estados y, en consecuencia, las Legislaturas Locales no pueden imponer contribuciones sobre esa fuente de ingresos.
Precedentes
Amparo en revisión 6211/81. Cal de Aguascalientes, S.A. 24 de agosto de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: José Francisco Hernández Fonseca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Primera Parte, página 117, bajo el rubro "POZOS ARTESIANOS, EL ARTICULO 106 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, QUE ESTABLECE CONTRIBUCIONES SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS QUE PRODUZCAN LOS, INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.".