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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 387556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 160
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE HECHO ILICITO, COMPETENCIA DE JUICIOS SOBRE. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ EN CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRE UBICADO EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 160
Los artículos 161 fracción VIII y 109 fracción V, respectivamente, de los códigos procesales de los Estados de Jalisco y Sonora establecen: "Es Juez competente: ... VIII. En los actos de jurisdicción voluntaria el de primera instancia del domicilio del que promueve, pero si se tratara de bienes raíces, lo será el de igual categoría del partido donde estén ubicados ...". "En los casos que se enumeran en este artículo, será Juez competente: ... V. El del domicilio del demandado si se trata de cumplimiento de obligaciones o del estado civil de las personas. Cuando sean varios los demandados y tengan diversos domicilios, será competente el del que escoja el actor ...". A pesar de que el primero hace clara alusión a acciones personales y el segundo, dentro de las hipótesis que regula, se refiere genéricamente al cumplimiento de obligaciones, debe considerarse que son concordantes, toda vez que la acción derivada de hecho ilícito tiene por objeto obligar a un sujeto a reparar el daño que por su culpa se haya causado; en consecuencia, se dan los elementos previstos por los preceptos transcritos pues se trata de acciones de índole personal que persiguen el cumplimiento de una obligación, lo que a su vez permite concluir que el factor determinante de la competencia es el domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia civil 92/84. Suscitadas entre el Juez Segundo Civil de Ciudad Obregón, Sonora y el Juez Séptimo Civil de Guadalajara, Jalisco. 3 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdoba.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO CREADO SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ EN CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRE UBICADO EL DOMICILIO DEL DEMANDADO( LEGISLACIONES DE JALISCO Y SONORA).".