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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 387635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 131
PATRIA POTESTAD. LA CUSTODIA O GUARDA DE MENORES SUJETOS A LA, ES SUSCEPTIBLE DE CONVENIO POR EL PADRE DE AQUELLOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 131
Aunque de autos aparezca que la demandada no tiene el carácter de abuela, sino el de bisabuela de la menor, esa circunstancia, por sí misma, carece de efectos determinantes para retirar el cuidado y la guarda reconocida al respecto sobre ésta en un convenio aprobado judicialmente, celebrado entre los interesados, o sea el padre de esa menor y la bisabuela, máxime si tal situación no ha sido ocasionada contra la voluntad del padre, ni de ella se advierte una privación ilegal de dichas guarda y custodia.
Precedentes
Amparo directo 6304/84. Isidro Gaspar Cruz. 30 de enero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos.