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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 388116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 605
SELLOS, PUNZONES, MARCAS, USO INDEBIDO DE LOS, DESPUES DE PROCURARSE LOS AUTENTICOS (ARTICULO 242 FRACCION VII CODIGO REPRESIVO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 605
A la luz de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 242 del Código Penal federal, para integrar el delito de uso indebido de sellos punzones o marcas basta que el activo se procure de cualesquiera de estos instrumentos, siendo auténticos, y haga uso indebido de los mismos, por lo cual si para la elaboración de diversas credenciales correspondientes cierta Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que oficialmente resultaron falsificadas, fue utilizada como modelo una auténtica, que ostentaba las características exigibles para su validez -en especial la leyenda de la dicha Legislatura H. Congreso de la Unión-, con excepción de la firma del funcionario suscriptor y la concerniente al interesado y que proporcionó un empleado de tal organismo gubernamental, es incuestionable que los extremos de tal injusto se surten cabalmente, al haberse hecho un uso indebido de ese emblema oficial empleado por las autoridades respectivas, en la esfera de sus funciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Novena Epoca:
Amparo directo 2850/98. Edgar del Razo Morales. 16 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 36. Amparo directo 404/87. Roberto Iván Medina Martínez. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.