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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 388603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 652
TERCERO PERJUDICADO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA EMPLAZAR AL, CUANDO EL SENTIDO DEL FALLO PUEDE AFECTAR SUS INTERESES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 652
El Juez de Distrito determinó innecesario el emplazamiento del actor en el juicio natural, porque estimó que el resultado de la sentencia de amparo le beneficiaba, dado que, adujo el a quo, el quejoso, en sus conceptos de violación, no combatió el razonamiento fundamental vertido por la Sala responsable en la determinación judicial reclamada. Sin embargo, como afirma el inconforme, en la demanda de amparo si se impugnaron las consideraciones torales de la resolución reclamada en el sumario de que se trata; por ende, en lugar de que este órgano jurisdiccional aborde de primera intención el estudio de aquellos motivos de queja formulados por el peticionario, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento respectivo, a efecto de que el Juez Federal llame a juicio al tercero perjudicado cuyo emplazamiento omitió, en virtud de que la sentencia que se pronuncie nuevamente, puede afectar sus intereses jurídicos y, en esas condiciones, de acuerdo con lo que establece la parte final de la fracción IV del artículo 91 de la ley de la materia, tiene derecho a ser oído y a intervenir, si así lo desea, en el sumario constitucional de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 236/87. José Montáñez Santiago. 7 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN REVISION. REPOSICION DE PROCEDIMIENTO PARA EMPLAZAR A LA PARTE TERCERA PERJUDICADA, CUANDO EL SENTIDO DEL FALLO PUEDE AFECTAR SUS INTERESES.".