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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 400011
- Clave de tesis
- I.3o.T. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 174
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS, DE CONFIANZA. INAPLICABILIDAD DE LA CLAUSULA 386 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 174
Es inaplicable a los trabajadores de confianza la cláusula 386 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales en Ferrocarriles Nacionales de México, en lo relativo al tope máximo previsto por la misma, en razón de que dicha disposición contractual se refiere a trabajadores de escalafón y el personal de confianza no tiene esa calidad, por lo cual, para determinar el monto de la pensión jubilatoria deberá estarse a los lineamientos internos que la empresa señale o, a los usos o costumbres que se hayan llevado a cabo para estos casos, siempre que sean mayores al tope ahí previsto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5453/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Amparo directo 7803/88. Alfredo Vázquez Valdiviezo. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Amparo directo 11003/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.
Amparo directo 563/89. Bernardino Moyano López. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 1203/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
NOTA: La Cuarta Sala sentó criterio al respecto en la tesis 47/93, publicada en la Gaceta número 72, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 55.