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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
400012
Clave de tesis
I.3o.T. J/7
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 173

INSPECCION. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR EL PAGO DE PRESTACIONES AL TRABAJADOR.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 173

Precedentes

Amparo directo 6763/88. Gonzalo Urdiera Catalán. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Amparo directo 11833/88. Balfre Quintero Amador. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 12063/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 303/89. Crescencio Cruz Cano. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 1373/89. Fredy González Martínez. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 11/91, publicada en la Gaceta número 43, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 53.
Registro digital (IUS): 400012