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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 400012
- Clave de tesis
- I.3o.T. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 173
INSPECCION. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR EL PAGO DE PRESTACIONES AL TRABAJADOR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 173
La prueba de inspección no es idónea para acreditar el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios, porque de conformidad con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a conservar y exhibir en el juicio los documentos consistentes en listas de raya, nóminas de personal, recibos de pago de salarios, comprobantes de pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y controles de asistencia, cuando exista controversia sobre duración de la jornada de trabajo y el pago de esas prestaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6763/88. Gonzalo Urdiera Catalán. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 11833/88. Balfre Quintero Amador. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 12063/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 303/89. Crescencio Cruz Cano. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 1373/89. Fredy González Martínez. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 11/91, publicada en la Gaceta número 43, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 53.