Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800002
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 196
SUCESIONES. CARECE DE EFECTOS JURIDICOS LA APROBACION DEL INVENTARIO HECHO EN LA SENTENCIA DE ADJUDICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Cuarta Parte; Pág. 196
Si el inventario fue aprobado en la resolución que puso fin a la acción segunda de un juicio sucesorio, y en la sentencia de adjudicación, dictada en la sección cuarta, se vuelve a aprobar aquél, esta segunda homologación carece de efectos jurídicos, pues se trata de una cuestión que no puede ser materia de este último fallo, dado que es una materia propia del mencionado en primer término, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 771, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, que dice: "La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá: ... IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.".
Precedentes
Amparo directo 4364/83. José Escudero Ames. 17 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESIONES. LA APROBACION DEL INVENTARIO HECHO EN LA SENTENCIA DE ADJUDICACION, CARECE DE EFECTOS JURIDICOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".