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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.157 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800003
Clave de tesis
XX.157 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 584

MULTA, ES INCORRECTO IMPONERLA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI DE AUTOS CONSTA QUE RINDIO SU INFORME JUSTIFICADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 584

Precedentes

Amparo en revisión 385/91. Pánfila Martínez de Cano y coagraviados. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 800003