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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 59
AGRARIO. ACTOS MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 59
De conformidad con el artículo 212 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, los amparos agrarios son aquellos en que se reclaman actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, y por tierras deben entenderse las destinadas al cultivo en la zona agrícola de un ejido o comunidad, por lo tanto, los solares ubicados en las zonas urbanas no caben dentro de la enumeración que hace el precepto legal mencionado, situación que se explica porque el régimen de propiedad de las parcelas es siempre comunal, mientras que respecto de los solares urbanos se puede llegar a la propiedad individual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 10/88. Rosalba Moar Díaz. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.