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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.443 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800005
- Clave de tesis
- I.6o.T.443 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 227
ARTICULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TRABAJADORES TRANSITORIOS, INAPLICABILIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 227
Cuando un trabajador transitorio sufra un accidente de trabajo que le produzca una incapacidad parcial permanente, tiene derecho a la indemnización correspondiente, pero no resulta factible que solicite con apoyo a lo anterior sea reubicado de manera permanente en un nuevo puesto acorde a su capacidad, toda vez que la relación de trabajo que tiene con el patrón sólo producen efectos durante el término a que está sujeta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12436/91.- José Luis Carrasco Segovia.- 28 de enero de 1992.- Mayoría de votos.- Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.- Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza, quien sostuvo su proyecto comisionándose para el engrose a la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Enrique Valencia Lira.