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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 36 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800006
- Clave de tesis
- XI. 2o. 36 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 584
MULTA. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, EN TRATANDOSE DE FALTA DE INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 584
De una recta interpretación de lo dispuesto en el artículo 3o. bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se colige que el mismo sólo es aplicable en los casos en que la imposición de la multa es potestativa para que el Juez de Distrito, esto es, cuando la invocada ley de la materia confiere al juzgador facultades discrecionales en su imposición y para cuyo ejercicio debe tomar en consideración, entre otros factores o circunstancias, la buena o mala fe de alguna de las partes, pero no cuando el fincamiento de la multa deviene de un imperativo legal, como así se desprende del artículo 149 de la propia ley, que en su párrafo cuarto establece: "Si la autoridad responsable no rinde informe justificado, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el Juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez a ciento cincuenta días de salario", texto del cual se advierte que la facultad discrecional que se otorga al Juez de amparo es únicamente para determinar el monto de la multa, pero no en cuanto a su imposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/91. Director de Asuntos Jurídicos a nombre del Secretario de la Reforma Agraria y otras. 12 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.