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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 800007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 401
CONFESION FICTA DESVIRTUADA. CARECE DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 401
Si la confesión ficta de la demandada está en contradicción con una documental que obra en autos, en la que se asientan datos contrarios a los que se contrae la confesión, significa que ésta queda desvirtuada con el referido documento, por lo que carece de valor probatorio; en consecuencia, no se infringen garantías si la autoridad responsable no toma en cuenta dicha confesión.
Precedentes
Amparo directo 2738/87. Antonio Guzmán Bravo y otros. 14 de enero de 1988. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.