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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. 461 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800011
- Clave de tesis
- I.6o.T. 461 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 369
SEGURO SOCIAL. BASE PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES A CARGO DEL, EN MATERIA DE RIESGO DE TRABAJO SI EL TRABAJADOR SE SEPARO ANTES DE LA DETERMINACION DEL GRADO DE INCAPACIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 369
De acuerdo con los artículos 19, fracción I, 31, fracción IV y 65 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social entre otras cosas, las modificaciones a los salarios percibidos por sus trabajadores, incluyendo a los incapacitados, pero esta obligación deja de surtir efecto cuando el trabajador se separa del empleo y deja de laborar antes de que se le determine el grado de incapacidad, caso en que la base para fijar la pensión será, según se trate de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El 70% del salario con que se cotizaba a la fecha de la separación del empleo o el promedio de las últimas 52 semanas de cotización, conforme a la fracción II del artículo 65 de la preinvocada Ley del Seguro Social y, por tanto, no le corresponderán los aumentos posteriores.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6906/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo directo 5756/92. Pastor Vélez Sánchez. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.