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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 422
NOTARIOS, FE PUBLICA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 422
La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como lo es la recepción de declaraciones, ya que esta prueba debe proponerse en tiempo y recibir por el juez con conocimiento de la contraria para que ésta se halle en condiciones de repreguntar a los testigos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/87. Martha Cervantes Mejía. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 187, página 563, Tercera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.