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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 422
NOTIFICACION. CUANDO NO SE CONTRAVIENE LO ORDENADO POR LOS ARTICULOS 134 Y 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 422
Si el notificador dejó citatorio en el domicilio de la empresa para que su representante legal lo esperara a hora fija del día hábil siguiente, y asimismo, hizo constar en el instructivo de notificación correspondiente que por no haber atendido dicho citatorio la diligencia se llevó a cabo con la persona que se encontraba en el domicilio social de la propia empresa, no se contraviene lo ordenado por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, máxime si la empresa no negó la relación de trabajo que guarda con la persona con la que se practicó la diligencia, ni mucho menos que fuera su empleado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 515/87. Metalizadora al Alto Vacío, S.A. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Guadalupe Cueto Martínez.