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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 462 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800015
Clave de tesis
I. 3o. A. 462 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 588

NEGATIVA FICTA. UNA VEZ CONFIGURADA, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION INCURRE EN DESVIO DE LITIS, SI EL SENTIDO RESOLUTIVO DE SU SENTENCIA SE APOYA EN CONSIDERACIONES RELATIVAS A UNA RESOLUCION EXPRESA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 588

Precedentes

Amparo directo 3/92. Omnibus de México, S.A. de C.V. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
Registro digital (IUS): 800015