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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 422
NOTIFICACION EN EL AMPARO HECHA AL PROMOVENTE Y NO A LOS AUTORIZADOS PARA OIRLA ES VALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 422
Cuando la notificación es practicada con uno de los promoventes del amparo, no con persona alguna autorizada por éste para oír notificaciones, no existe necesidad del previo acuerdo respecto de los autorizados, y si fueron practicadas en el domicilio que los quejosos señalaron para oír notificaciones y en ellas se asentó que el buscado fue uno de los promoventes, no de los autorizados, al haberse practicado en los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo debe considerarse cumplido lo establecido por el artículo 28, fracción II, del ordenamiento en cita.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/88. Manuel Gómez Niño y otro. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.