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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 1o. 32 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800017
- Clave de tesis
- V. 1o. 32 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 589
NOTIFICACION. SE ENTIENDE REALIZADA, CON LA SOLA ENTREGA DEL ACUERDO O RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 589
Una correcta interpretación del artículo 743, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a considerar que la finalidad de cualquier notificación se cumple con la entrega de la copia del acuerdo o resolución de que se trate. Lo que lleva a colegir que la omisión del actuario notificador de realizar algún apercibimiento, no es violatorio de garantías porque el acuerdo con el que se corrió traslado contiene el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/92. Gilberto Canela Gutiérrez. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Humberto Bernal Escalante.