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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.20 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800024
- Clave de tesis
- V.2o.20 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 329
MULTAS. REQUISITOS PARA SU IMPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 329
Para una correcta imposición de la sanción económica, no es suficiente una simple cita de los preceptos legales que regulan, en ese aspecto el arbitrio de la autoridad impositora, ni es tampoco suficiente indicar las circunstancias que lo determinen en la forma genérica y abstracta en que se encuentran contenidas en la ley, sino que es menester acreditar la actualización de dichos supuestos, razonar su pormenorización y especificar los elementos de convicción con los cuales se determine tanto la capacidad económica del infractor como la existencia y gravedad de la infracción, adecuando dichos lineamientos con las circunstancias especiales de cada caso concreto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/89. Casa Ley, S.A. de C.V. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora.
Amparo directo 325/88. Casa Ley, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora.
Octava Epoca, Tomos V, Segunda Parte-1, pág. 301 y IV, Segunda Parte-1, pág. 327.